Guía fiscal Dividendos extranjeros

Rendimientos del capital mobiliario en el Modelo 100

Cómo Declarar Dividendos Extranjeros en el IRPF

Guía paso a paso para trasladar los dividendos de IBKR, DeGiro y eToro al Modelo 100: importe íntegro, retención en origen, casillas 029 y 588, y deducción por doble imposición internacional.

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Dividendos extranjeros como rendimiento del capital mobiliario

Los dividendos percibidos de empresas cotizadas en mercados extranjeros se integran en la base imponible del ahorro del contribuyente español como rendimientos del capital mobiliario (Art. 25.1 a) LIRPF), con independencia de que la empresa pagadora resida en EE. UU., Alemania, el Reino Unido o cualquier otro país.

A diferencia de las ganancias patrimoniales —donde el resultado puede ser positivo o negativo—, los dividendos son siempre un rendimiento positivo. La única minoración posible es la deducción por doble imposición internacional, que reduce la cuota líquida, no la base imponible.

Tributarán al tipo fijo del ahorro: 19% hasta 6.000 €, 21% entre 6.000 € y 50.000 €, 23% entre 50.000 € y 200.000 €, 27% entre 200.000 € y 300.000 €, y 28% a partir de 300.000 €.

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Importe íntegro vs. importe neto recibido

El error más habitual al declarar dividendos de brokers extranjeros es confundir el importe neto abonado en cuenta (lo que efectivamente ingresa el broker tras descontar las retenciones del país de origen) con el importe íntegro o bruto, que es el que debe figurar en la declaración.

La lógica es la siguiente: el contribuyente declara el ingreso completo (bruto) y luego deduce el impuesto ya pagado en el extranjero. Si solo declara el neto, la base imponible es menor de la que corresponde, lo que técnicamente constituye una declaración incompleta.

Ejemplo: dividendo de empresa americana

Concepto Importe
Dividendo bruto declarado por la empresa 100,00 €
Retención en origen EE. UU. (15% por convenio) −15,00 €
Neto recibido en cuenta 85,00 €
Lo que declaras en casilla 029 100,00 € (bruto)
Deducción casilla 588 (máx. 15% del bruto) 15,00 €

El informe de IBKR muestra los importes en USD. Debes convertirlos a euros al tipo de cambio del día del cobro publicado por el Banco Central Europeo (BCE). No se puede usar el tipo de cambio medio anual.

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Casillas 029 y 588 en el Modelo 100

El Modelo 100 distingue entre rendimientos e impuestos ya satisfechos en el extranjero a través de dos casillas específicas:

Casilla 029

Rendimientos del capital mobiliario

Recoge el importe íntegro (bruto) de los dividendos percibidos de entidades extranjeras. Es la suma de todos los dividendos brutos del ejercicio, convertidos a euros al tipo de cambio del día de cada cobro.

Casilla 588

Deducción por doble imposición internacional

Recoge el importe del impuesto satisfecho en el extranjero que puede deducirse de la cuota íntegra, dentro de los límites del Art. 80 LIRPF. No puede superar lo que correspondería pagar en España por esas mismas rentas.

La cumplimentación incorrecta de estas casillas —o su omisión— es uno de los motivos más frecuentes de requerimientos de información por parte de la AEAT a inversores con cuentas en brokers extranjeros.

En el caso de Interactive Brokers, el informe de actividad anual proporciona la columna Withholding Tax con las retenciones en origen. Para DeGiro, el documento Nota Fiscal Anual incluye una sección de dividendos con dividendo bruto, retención y neto. Para eToro, el informe de dividendos (disponible en el área de cliente) detalla el importe bruto pagado por unidad y el total percibido.

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Deducción por doble imposición internacional (Art. 80 LIRPF)

El artículo 80 de la Ley del IRPF establece la deducción por doble imposición internacional, que permite al contribuyente descontar de la cuota íntegra del IRPF el importe del impuesto efectivamente pagado en el extranjero sobre los mismos ingresos.

La deducción tiene un límite máximo que es la menor de estas dos cantidades:

  1. El impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen del IRPF sobre la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

En la práctica, para dividendos de empresas estadounidenses con retención del 15% (tipo reducido por convenio), la deducción suele coincidir con los 15 € retenidos por cada 100 € de dividendo bruto, ya que el tipo del ahorro es como mínimo del 19%, lo que significa que el límite del tipo medio es siempre superior a la retención en origen aplicada.

Sin embargo, en países con retenciones más elevadas —como Alemania (26,375%) o Suiza (35%)— el exceso de retención sobre el tipo medio español puede no ser deducible, y tampoco es reembolsable directamente por la AEAT. En esos casos, el contribuyente debe solicitar la devolución del exceso a la administración fiscal del país de origen, acogiéndose al convenio bilateral de doble imposición.

Nota sobre Suiza: la retención en origen es del 35%. El convenio España-Suiza permite solicitar la devolución hasta el límite previsto en el convenio (usualmente el 15%). El 15% restante sería el importe deducible en España. El procedimiento de recuperación requiere presentar el modelo suizo R-82 o equivalente ante la administración helvética.

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Retenciones por país: convenios de doble imposición

Los tipos de retención en origen sobre dividendos varían significativamente según el país de la empresa pagadora y si existe un convenio de doble imposición suscrito con España. La siguiente tabla recoge los más frecuentes para inversores en carteras de renta variable internacional:

País Retención en origen (general) Tipo reducido por convenio con España
EE. UU. 30% 15%
Alemania 26,375% 15%
Francia 28% 15%
Países Bajos 15% 15%
Suiza 35% 15% (resto, solicitar devolución)
Reino Unido 0% 0%
Irlanda 25% 15%

* Tipos orientativos. Verifica los convenios vigentes en la base de datos de la AEAT antes de presentar tu declaración.

Para beneficiarse del tipo reducido, el broker suele requerir que el inversor acredite su residencia fiscal en España mediante el certificado de residencia fiscal emitido por la AEAT. IBKR, por ejemplo, solicita el Form W-8BEN para aplicar el 15% en lugar del 30% estándar a los dividendos estadounidenses.

Si el broker no ha aplicado el tipo reducido y ha retenido el tipo general, el exceso puede recuperarse mediante los procedimientos de reclamación de cada país, aunque el proceso es complejo y no siempre justificado económicamente para importes pequeños.

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Errores frecuentes y cómo evitarlos

❌ Error 1: Declarar el importe neto en vez del bruto

Declarar solo los 85 € recibidos en cuenta en lugar de los 100 € brutos. La casilla 029 siempre debe reflejar el importe íntegro.

❌ Error 2: No declarar dividendos porque "el borrador no los incluye"

El borrador de la AEAT habitualmente no incorpora los dividendos de brokers extranjeros. La obligación de declararlos recae sobre el contribuyente independientemente de que aparezcan en el borrador.

❌ Error 3: Usar el tipo de cambio medio anual en lugar del tipo del día del cobro

Para convertir dividendos en USD o GBP a euros, la AEAT exige el tipo de cambio del día del cobro efectivo publicado por el BCE. El tipo medio anual puede diferir significativamente.

❌ Error 4: Aplicar la deducción por más del límite legal

La deducción de la casilla 588 no puede superar el resultado de aplicar el tipo medio efectivo sobre las rentas extranjeras. En países con retenciones superiores al 19-28%, el exceso no es deducible en España.

❌ Error 5: Confundir dividendos con "stock dividends" o scrip dividends

Las retribuciones en forma de nuevas acciones (scrip dividends) no tributan en el momento del cobro; el coste de adquisición se reduce. Su tratamiento fiscal es completamente diferente al del dividendo en efectivo.

Contexto legal

Marco jurídico de rentas extranjeras

Renta mundial, principio de residencia y casilla 588 en detalle.

Normativa relacionada

Normativa fiscal vigente

Art. 25, 80 y 96 LIRPF aplicados a dividendos, acciones y forex.

Herramienta

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