Opciones Financieras
Tratamiento fiscal de Calls y Puts en la declaración de la Renta
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido varias consultas vinculantes que definen con claridad cómo tributan las primas de opciones financieras en el IRPF. A continuación se resumen los tres pilares fundamentales: el momento de la alteración, el tratamiento en caso de ejercicio y el vencimiento sin ejercicio.
1 El Momento de la Alteración
Estas consultas establecen el principio de diferimiento fiscal para el vendedor (writer) de opciones.
Criterio
La percepción de la prima no constituye una alteración patrimonial en el momento del cobro. Esta solo se produce cuando el contrato se extingue.
Eventos de extinción:
La ganancia o pérdida debe imputarse al ejercicio en el que la opción:
Caduca — Vence sin ejercicio.
Se cancela — Mediante una operación de cierre o recompra.
Se ejercita — El comprador ejecuta su derecho.
Importancia: Si cobras la prima en 2025 pero la opción vence en 2026, la declaración se hace en la renta de 2026, no de 2025.
2 El Tratamiento en caso de Ejercicio
Si el comprador de la opción decide ejecutar su derecho, la prima "pierde su independencia" y se absorbe en la operación de compraventa del activo subyacente.
Vendedor de una Call
La prima recibida se suma al precio de venta de las acciones. Es decir, aumenta tu Valor de Transmisión.
VT = Precio venta acciones + Prima recibida
Art. 35 LIRPF
Vendedor de una Put
La prima recibida se resta del coste de las acciones que te ves obligado a comprar. Es decir, reduce tu Valor de Adquisición.
VA = Precio compra acciones − Prima recibida
Art. 34 LIRPF
Consecuencia: No declaras la prima como una ganancia separada, sino que tributas por la plusvalía global de la venta de las acciones.
3 El Vencimiento sin Ejercicio
Confirma específicamente el escenario de "expiración OTM" (Out of the Money): cuando la opción llega a su fecha de vencimiento y nadie la ejercita.
Criterio
Si la opción llega a su fecha de vencimiento y nadie la ejercita, la alteración patrimonial es el importe total de la prima percibida.
Clasificación
Se integra como una ganancia patrimonial en la Base Imponible del Ahorro.
4 Ejemplo práctico: Venta de una Put
Supongamos que vendes (escribes) una opción Put sobre acciones de la Empresa X:
1 de marzo: Vendes 1 Put de Empresa X, strike 50 €, vencimiento junio. Cobras una prima de 200 €.
Junio (vencimiento): La acción cotiza a 45 € → te asignan y compras 100 acciones a 50 €.
Enfoque incorrecto
"He ganado 200 € de prima y he comprado acciones a 50 € cada una. Declaro la prima como ganancia separada."
Enfoque correcto (DGT)
"La prima se absorbe. Mi Valor de Adquisición real de las acciones es: 50 € − 2 € (prima/acción) = 48 € por acción."
Resultado: Solo tributarás cuando vendas esas acciones, y lo harás con un VA de 48 € en lugar de 50 €. La prima nunca se declaró como ganancia independiente.
5 Escenario alternativo: Expiración
Si en el mismo ejemplo la acción cotizase a 55 € al vencimiento (por encima del strike), la Put expiraría sin ejercicio:
La opción caduca y nadie te asigna las acciones.
Los 200 € de prima que cobraste en marzo se convierten en una ganancia patrimonial.
Se declaran en la renta del año del vencimiento (junio), no del cobro (marzo).
Clasificación: Ganancia patrimonial integrada en la Base Imponible del Ahorro, según Art. 37.1.m) LIRPF.
6 Resumen del tratamiento fiscal
| Escenario | Tratamiento de la prima | Artículo |
|---|---|---|
| Cobro de la prima (apertura) | No tributa. Se difiere hasta extinción del contrato. | Art. 14.1.c) |
| Opción caduca (vencimiento OTM) | Prima = ganancia patrimonial al vencimiento. | Art. 37.1.m) |
| Cierre / recompra | PnL = Prima cobrada − Coste de recompra. | Art. 37.1.m) |
| Ejercicio de Call (vendedor) | Prima se suma al Valor de Transmisión. | Art. 35 |
| Ejercicio de Put (vendedor) | Prima se resta del Valor de Adquisición. | Art. 34 |
7 Consultas vinculantes de referencia
7.1. V2172-21 — Diferimiento de la prima
Establece que la percepción de la prima por el vendedor de una opción no genera hecho imponible hasta la extinción del contrato. La ganancia o pérdida se imputa al ejercicio fiscal en que se produce dicha extinción.
7.2. V0431-23 — Vencimiento sin ejercicio
Confirma que cuando una opción vence sin ser ejercitada (expiración OTM), la totalidad de la prima percibida constituye una ganancia patrimonial integrable en la Base Imponible del Ahorro, en la fecha del vencimiento.
7.3. V1821-21 y V2516-16 — Ejercicio de la opción
Ambas consultas determinan que, en caso de ejercicio, la prima se integra en la operación de compraventa del subyacente:
- Call ejercitada: La prima incrementa el Valor de Transmisión del vendedor (Art. 35 LIRPF).
- Put ejercitada: La prima reduce el Valor de Adquisición del vendedor (Art. 34 LIRPF).
¿Listo para declarar?
Sube tus informes y obtén tu declaración fiscal en minutos.